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martes, 19 de enero de 2010

MÁS JUBILADOS Y PENSIONADOS QUEDAN EXIMIDOS DEL IMPUESTO INMOBILIARIO

Con el número 14084, ya fue publicada el lunes en el Boletín Oficial 26282 la ley que amplía el número de jubilados y pensionados que estarán en condiciones de pedir la eximición de pago del impuesto inmobiliario.

La Cámara de Diputados bonaerense había aprobado y convertido en ley el proyecto de Nora Luján Arbio, senadora provincial por la UCR - Cuarta sección con mandato cumplido desde hace un mes, promulgado por decreto 2978/09 del 18 de diciembre pasado.

El impuesto inmobiliario es un tributo directo que grava la propiedad inmueble. Y el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, además de establecer quiénes son los obligados a pagarlo, determina las exenciones al pago del mismo.

De acuerdo a la nueva normativa, quedó eliminado el límite de 1.200 pesos que establece la ley impositiva y los parámetros que se tendrán en cuenta a efectos de eximir a jubilados y pensionados del impuesto inmobiliario estarán determinados por el importe de dos jubilaciones ordinarias mínimas.

El texto final de la iniciativa aprobada en sesión tras la modificación votada por la Comisión de Presupuesto e Impuestos, introduce cambios en el Inciso ñ) del artículo 151 (según Ley 13405) de la Ley 19397 y sus modificatorias (Código Fiscal), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los propietarios y demás responsables de inmuebles pertenecientes a la planta urbana edificada, cuyo evalúo fiscal no supere la suma que fije la Ley impositiva y que reúnan los siguientes requisitos:
1.- Ser el solicitante y/o su cónyuge jubilado o pensionado.
2.- Ser el solicitante y/o su cónyuge propietario, usufructuario o poseedor de ese sólo inmueble.
3. Que los ingresos mensuales de los beneficiarios, en conjunto, no superen el monto equivalente a dos haberes mínimos mensuales de jubilación ordinaria, que correspondiera por aplicación de la Ley Nacional Nº 24.241 y/o el Decreto Ley Nº 9.650/80, o a aquellas normas que en el futuro las reemplacen, siendo de aplicación el que resultare mayor.


En el supuesto de la pluralidad de obligados al pago, la exención sólo beneficiará a aquellos que reúnan los requisitos establecidos precedentemente. El resto de los obligados abonará la parte proporcional del impuesto que corresponda, el que se liquidará de conformidad con lo establecido en el artículo 152”.

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