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viernes, 29 de abril de 2011

Morón: 195 municipales ya utilizaron las licencias por maternidad y paternidad

Son 116 mujeres y 79 hombres. Las licencias son de 210 días por maternidad y de 20 hábiles por paternidad. Es una medida implementada por la comuna en 2009.

  El Municipio de Morón informa que desde el 2010 hasta el momento ya son 195 los trabajadores y trabajadoras municipales que se beneficiaron con las licencias por maternidad y paternidad ampliadas en noviembre de 2009. Se trate de 116 mujeres y 79 hombres que hicieron efectivo su derecho a las licencias por maternidad y paternidad, respectivamemente.

  En noviembre de 2009 el Municipio de Morón estableció la ampliación del período de licencia por maternidad de 90 a 210 días corridos con goce de haberes. Por otra parte, la licencia por paternidad se amplió a 20 días hábiles contra los 10 (si se trataba del primer hijo) o 15 días hábiles (si la pareja ya tenía otros hijos menores de 5 años) que estaban en vigencia desde el año 2004. Además, la misma licencia aplica para los agentes cuyo hijo en gestación falleciere antes de su nacimiento o aquellos a los que se les otorgare la tenencia, guarda o tutela de menores de edad. La medida contempla a hijos/as, biológicos/as y adoptivos/as y afecta a trabajadores y trabajadoras del Municipio y del Honorable Concejo Deliberante de Morón.

  La incorporación de la perspectiva de género en el desarrollo de las políticas públicas del Gobierno local responde a la necesidad de garantizar la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres. En ese sentido, las acciones que se promueven desde la Dirección de Políticas de Género apuntan a que, tanto varones como mujeres tengan la misma posibilidad de elección más allá de su condición de género. Entre otras medidas, en 2005 el Gobierno municipal implementó una resolución a través de la cual reconoce las uniones de hecho y establece el cobro de asignaciones familiares para los hijos de quienes, en lugar de casarse, deciden convivir. De esta manera, el trabajador cobra una suma por cada hijo/a propio/a del concubino o concubina menor de 18 años que se encuentre a su cargo y sobre quien tenga alguna obligación alimentaria.

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